viernes, 4 de noviembre de 2016


GUÍA

 # 1 trabajo de nómina



Introducción

En el presente trabajo   se desea  informar el  proceso requerido de la realización o requerimientos establecidos para  crear mantener  formular y liquidar una nómina   donde se reflejan los elementos necesarios el sistema de nómina será creado para que las empresas puedan llevar a cabo el pago salarial de cada uno de sus empleados, el control y manejo de una nómina dentro de una empresa es muy importante ya que es pilar que sostiene a la misma el buen manejo control y conocimiento   es de gran ayuda porque  hace que el registro que se lleva a cabo cumpla con los  pagos para los empleados el cual evitara perdidas  a la empresa es una herramienta muy útil y fundamental tener conocimiento pleno sobre las novedades clases tipos decretos o ley que se llevan a cabo en el momento de liquidar o realizar una nómina. 

1.          NOVEDADES

Resultado de imagen para nominas dibujoNovedades De Nómina: Son todos aquellos registros y/o documentos físicos o en medio magnéticos que afectaran la nómina del mes que se está liquidando y que tendrán un efecto directo en el pago y las deducciones de los trabajadores de la organización.  2. CLASES O TIPOS DE NÓMINA
Partes de la nómina: La nómina la conforman tres partes a saber. El devengado, las deducciones y las apropiaciones. Toda nómina la conforman estas tres partes, pero no en todas las nóminas se deben pagar todos los conceptos mencionados, puesto que algunos dependen de los montos deducidos al empleado como es el caso del fondo de solidaridad pensiona y la retención en la fuente, o los créditos por libranza ya que no todos los empleados los tienen 
 Nóminas semanales: para elaborar este tipo de nóminas es necesario establecer cuántas semanas tiene el mes.
Nóminas quincenales: son frecuentes en algunos países como Estados Unidos y México. Se suelen pagar cada dos viernes.
Nóminas mensuales: son las más comunes. Su ingreso se realiza casi siempre a finales de mes.

Tipos de nóminas según el personal Algunas empresas hacen diferenciación entre el personal de su empresa a la hora de elaborar sus nóminas. Atendiendo esta separación, encontramos los siguientes tipos de recibos de salario:



RETENCIÓN, DEDUCCIÓN Y COMPENSACIÓN DE SALARIOS.



ARTICULO  150. DESCUENTOS PERMITIDOS. Son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado.

ARTICULO  151. AUTORIZACIÓN ESPECIAL. Los inspectores de trabajo pueden autorizar por escrito, a solicitud conjunta del empleador y del trabajador, y previa calificación de cada caso, préstamos, anticipos, deducciones, retenciones, o compensaciones del salario, aunque haya de afectarse el salario mínimo o la parte inembargable, o aunque el total de la deuda supere al monto del salario en tres (3) meses. En la misma providencia en que autorice la operación, el funcionario debe fijar la cuota que puede ser objeto de deducción o compensación por parte del empleador, y el plazo para la amortización gradual de la deuda.

Resultado de imagen para gif deduccion y compensaicon salariosARTICULO  152. PRESTAMOS PARA VIVIENDAS. En los convenios sobre financiación de viviendas para trabajadores puede estipularse que el empleador prestamista queda autorizado para retener del salario de sus trabajadores deudores las cuotas que acuerden o que se prevean en los planos respectivos, como abono a intereses y capital, de las deudas contraídas para la adquisición de casa.
ARTICULO 153. INTERESES DE LOS PRÉSTAMOS. Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, los préstamos o anticipos de salarios que haga el empleador al trabajador no pueden devengar intereses.

ARTICULO  150. DESCUENTOS PERMITIDOS. Son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado.

ARTICULO  151. AUTORIZACIÓN ESPECIAL. Los inspectores de trabajo pueden autorizar por escrito, a solicitud conjunta del empleador y del trabajador, y previa calificación de cada caso, préstamos, anticipos, deducciones, retenciones, o compensaciones del salario, aunque haya de afectarse el salario mínimo o la parte inembargable, o aunque el total de la deuda supere al monto del salario en tres (3) meses. En la misma providencia en que autorice la operación, el funcionario debe 


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REMUNERACIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO Y DEL SUPLEMENTARIO.


ARTICULO 168. TASAS Y LIQUIDACIÓN DE RECARGOS. Modificado por el art. 24, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
Resultado de imagen para trabajo suplementarioEl trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 161 literal c) de esta ley

El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.

Salario en especie:
El salario en especie solo puede ser parcial y su equivalente monetario no puede exceder el 50% del salario. Si el trabajador devenga el salario mínimo legal, el salario en especie no puede superar el 30% del mismo. Siempre debe valorarse expresamente en el contrato de trabajo.
Por unidad de tiempo: Es el que pactan las partes teniendo en cuenta el tiempo. Ejemplos: $4.688 la hora; $37.500 el día; $225.000 semanales; $900.000.00 mensuales.



Se denomina jornal: Cuando la remuneración se pacta por días. Se denomina sueldo: El salario que se pacta por períodos mayores de un día. En el pago correspondiente se entienden comprendidos los dominicales y festivos que se encuentren en dicho período. Ejemplo: $900.000.

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Salario Mínimo Legal: Es la remuneración mínima que debe recibir quien labora por lo menos la jornada máxima legal. Se define anualmente por una comisión de concertación tripartita (sindicatos, gobierno y empresarios) y si hay acuerdo lo establece el Gobierno Nacional por decreto. Si no se logra el consenso, el gobierno lo determina de acuerdo a unos parámetros señalados por la ley, entre otros, la meta de inflación del año siguiente, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC).

Salario integral: (Artículo 132 CST) Establece nuestra legislación que cuando el trabajador devengue un salario ordinario de más de diez (10) salarios mínimos legales





guía dos 




Introducción


 En el presente trabajo  contiene los aportes hechos por los trabajadores empleadores en materia de seguridad social y para fiscales en nuestro país, nos da a conocer las provisiones para las prestaciones  sociales , la liquidación del salario integral para los aportes mencionados anteriormente, de igual manera nos muestra  los descuentos hechos a salario del trabajador y la base para cada descuento  donde se representa   el control de la violencia intrafamiliar, la consecución de una vivienda digna, la protección de la niñez y el acceso real al esparcimiento y la recreación  Este concepto ideal de seguridad social debe ser un propósito de la sociedad en su conjunto porque presenta el camino hacia la verdadera paz, duradera y con bases sólidas.


Aspectos legales concernientes a aportes de seguridad social, pagos a terceros y prestaciones sociales:

La ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres regímenes:
a. Régimen salud
 b. Régimen Pensional
 c. Régimen Riesgos Profesionales.

Creación del fondo de solidaridad pensional
Resultado de imagen para gif de ley 100Créase el fondo de solidaridad pensional, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos serán administrados en fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza pública, y preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario, o por las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantía del sector social solidario, las cuales quedan autorizadas para tal efecto por virtud de la presente ley (Ley 100 de 1993, Art. 25).



Resultado de imagen para gif de ley 100El sistema de seguridad social integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad.

LEY 789 DE 2002
(Diciembre 27)
DECRETA
DEFINICIÓN SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL.

Artículo  1°. Sistema de Protección Social. El sistema de protección social se constituye como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Para obtener como mínimo el derecho a: la salud, la pensión y al trabajo.

El objeto fundamental, en el área de las pensiones, es crear un sistema viable que garantice unos ingresos aceptables a los presentes y futuros pensionados.
En salud, los programas están enfocados a permitir que los colombianos puedan acceder en condiciones de calidad y oportunidad, a los servicios básicos.
Resultado de imagen para gif de proteccionEl sistema debe crear las condiciones para que los trabajadores puedan asumir las nuevas formas de trabajo, organización y jornada laboral y simultáneamente se socialicen los riesgos que implican los cambios económicos y sociales. Para esto, el sistema debe asegurar nuevas destrezas a sus ciudadanos para que puedan afrontar una economía dinámica según la demanda del nuevo mercado de trabajo bajo un panorama razonable de crecimiento económico.





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