GUÍA
# 1 trabajo de nómina
Introducción
En el presente trabajo se desea
informar el proceso requerido de
la realización o requerimientos establecidos para crear mantener formular y liquidar una nómina donde
se reflejan los elementos necesarios el sistema de nómina será creado para que
las empresas puedan llevar a cabo el pago salarial de cada uno de sus
empleados, el control y manejo de una nómina dentro de una empresa es muy
importante ya que es pilar que sostiene a la misma el buen manejo control y
conocimiento es de gran ayuda porque hace que el registro que se lleva a cabo
cumpla con los pagos para los empleados
el cual evitara perdidas a la empresa es
una herramienta muy útil y fundamental tener conocimiento pleno sobre las
novedades clases tipos decretos o ley que se llevan a cabo en el momento de
liquidar o realizar una nómina.
1. NOVEDADES
Novedades De Nómina:
Son todos aquellos registros y/o documentos físicos o en medio magnéticos que
afectaran la nómina del mes que se está liquidando y que tendrán un efecto
directo en el pago y las deducciones de los trabajadores de la organización. 2. CLASES O TIPOS DE NÓMINA
Partes de la nómina: La nómina la
conforman tres partes a saber. El devengado, las deducciones y las
apropiaciones. Toda nómina la conforman estas tres partes, pero no en todas las
nóminas se deben pagar todos los conceptos mencionados, puesto que algunos
dependen de los montos deducidos al empleado como es el caso del fondo de
solidaridad pensiona y la retención en la fuente, o los créditos por libranza
ya que no todos los empleados los tienen
Nóminas semanales: para elaborar
este tipo de nóminas es necesario establecer cuántas semanas tiene el mes.
Nóminas quincenales: son frecuentes
en algunos países como Estados Unidos y México. Se suelen pagar cada dos
viernes.
Nóminas mensuales: son las más
comunes. Su ingreso se realiza casi siempre a finales de mes.
Tipos de nóminas
según el personal Algunas empresas hacen diferenciación entre el personal de su empresa a la
hora de elaborar sus nóminas. Atendiendo esta separación, encontramos los
siguientes tipos de recibos de salario:
Introducción
En el presente trabajo se desea informar el proceso requerido de la realización o requerimientos establecidos para crear mantener formular y liquidar una nómina donde se reflejan los elementos necesarios el sistema de nómina será creado para que las empresas puedan llevar a cabo el pago salarial de cada uno de sus empleados, el control y manejo de una nómina dentro de una empresa es muy importante ya que es pilar que sostiene a la misma el buen manejo control y conocimiento es de gran ayuda porque hace que el registro que se lleva a cabo cumpla con los pagos para los empleados el cual evitara perdidas a la empresa es una herramienta muy útil y fundamental tener conocimiento pleno sobre las novedades clases tipos decretos o ley que se llevan a cabo en el momento de liquidar o realizar una nómina.
1. NOVEDADES
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Partes de la nómina: La nómina la conforman tres partes a saber. El devengado, las deducciones y las apropiaciones. Toda nómina la conforman estas tres partes, pero no en todas las nóminas se deben pagar todos los conceptos mencionados, puesto que algunos dependen de los montos deducidos al empleado como es el caso del fondo de solidaridad pensiona y la retención en la fuente, o los créditos por libranza ya que no todos los empleados los tienen
RETENCIÓN, DEDUCCIÓN Y COMPENSACIÓN DE SALARIOS.
ARTICULO 150. DESCUENTOS PERMITIDOS. Son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas
sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de
cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias
impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado.
ARTICULO 151. AUTORIZACIÓN ESPECIAL. Los inspectores de trabajo pueden autorizar por escrito, a solicitud
conjunta del empleador y del trabajador, y previa calificación de cada caso,
préstamos, anticipos, deducciones, retenciones, o compensaciones del salario,
aunque haya de afectarse el salario mínimo o la parte inembargable, o aunque el
total de la deuda supere al monto del salario en tres (3) meses. En la misma
providencia en que autorice la operación, el funcionario debe fijar la cuota
que puede ser objeto de deducción o compensación por parte del empleador, y el
plazo para la amortización gradual de la deuda.
ARTICULO 152. PRESTAMOS PARA VIVIENDAS. En los convenios sobre financiación de viviendas para trabajadores puede
estipularse que el empleador prestamista queda autorizado para retener del
salario de sus trabajadores deudores las cuotas que acuerden o que se prevean
en los planos respectivos, como abono a intereses y capital, de las deudas
contraídas para la adquisición de casa.
ARTICULO
153. INTERESES DE LOS PRÉSTAMOS. Fuera de los
casos a que se refiere el artículo anterior, los préstamos o anticipos de
salarios que haga el empleador al trabajador no pueden devengar intereses.
ARTICULO 150. DESCUENTOS
PERMITIDOS. Son permitidos los descuentos y retenciones por
conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas
en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de
sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo
debidamente aprobado.
ARTICULO 151. AUTORIZACIÓN ESPECIAL. Los inspectores de trabajo pueden autorizar por
escrito, a solicitud conjunta del empleador y del trabajador, y previa
calificación de cada caso, préstamos, anticipos, deducciones, retenciones, o
compensaciones del salario, aunque haya de afectarse el salario mínimo o la
parte inembargable, o aunque el total de la deuda supere al monto del salario
en tres (3) meses. En la misma providencia en que autorice la operación, el
funcionario debe
REMUNERACIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO Y DEL SUPLEMENTARIO.
ARTICULO
168. TASAS Y
LIQUIDACIÓN DE RECARGOS. Modificado por el art. 24, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
El trabajo
nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del
treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con
excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales
previstas en el artículo 20 161 literal c) de esta ley
El trabajo extra
diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el
valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo extra
nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre
el valor del trabajo ordinario diurno.
Cada
uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin
acumularlo con alguno otro.
Salario en especie:
El
salario en especie solo puede ser parcial y su equivalente monetario no puede
exceder el 50% del salario. Si el trabajador devenga el salario mínimo legal,
el salario en especie no puede superar el 30% del mismo. Siempre debe valorarse expresamente
en el contrato de trabajo.
Por
unidad de tiempo: Es el que pactan las partes teniendo en cuenta el tiempo.
Ejemplos: $4.688 la hora; $37.500 el día; $225.000 semanales; $900.000.00
mensuales.
Se
denomina jornal: Cuando la remuneración se pacta por días. Se denomina sueldo:
El salario que se pacta por períodos mayores de un día. En el pago
correspondiente se entienden comprendidos los dominicales y festivos que se
encuentren en dicho período. Ejemplo: $900.000.
Salario Mínimo
Legal: Es la remuneración mínima que debe recibir
quien labora por lo menos la jornada máxima legal. Se define anualmente por una
comisión de concertación tripartita (sindicatos, gobierno y empresarios) y si
hay acuerdo lo establece el Gobierno Nacional por decreto. Si no se logra el
consenso, el gobierno lo determina de acuerdo a unos parámetros señalados por
la ley, entre otros, la meta de inflación del año siguiente, el incremento del
producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC).
Salario integral:
(Artículo 132 CST) Establece nuestra legislación que cuando el trabajador
devengue un salario ordinario de más de diez (10) salarios mínimos legales
guía dos
ARTICULO 150. DESCUENTOS PERMITIDOS. Son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas
sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de
cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias
impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado.
ARTICULO 151. AUTORIZACIÓN ESPECIAL. Los inspectores de trabajo pueden autorizar por escrito, a solicitud
conjunta del empleador y del trabajador, y previa calificación de cada caso,
préstamos, anticipos, deducciones, retenciones, o compensaciones del salario,
aunque haya de afectarse el salario mínimo o la parte inembargable, o aunque el
total de la deuda supere al monto del salario en tres (3) meses. En la misma
providencia en que autorice la operación, el funcionario debe fijar la cuota
que puede ser objeto de deducción o compensación por parte del empleador, y el
plazo para la amortización gradual de la deuda.
ARTICULO
153. INTERESES DE LOS PRÉSTAMOS. Fuera de los
casos a que se refiere el artículo anterior, los préstamos o anticipos de
salarios que haga el empleador al trabajador no pueden devengar intereses.
ARTICULO 150. DESCUENTOS
PERMITIDOS. Son permitidos los descuentos y retenciones por
conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas
en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de
sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo
debidamente aprobado.
REMUNERACIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO Y DEL SUPLEMENTARIO.
ARTICULO
168. TASAS Y
LIQUIDACIÓN DE RECARGOS. Modificado por el art. 24, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:

El trabajo extra
diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el
valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo extra
nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre
el valor del trabajo ordinario diurno.
Cada
uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin
acumularlo con alguno otro.
Salario en especie:
El
salario en especie solo puede ser parcial y su equivalente monetario no puede
exceder el 50% del salario. Si el trabajador devenga el salario mínimo legal,
el salario en especie no puede superar el 30% del mismo. Siempre debe valorarse expresamente
en el contrato de trabajo.
Por
unidad de tiempo: Es el que pactan las partes teniendo en cuenta el tiempo.
Ejemplos: $4.688 la hora; $37.500 el día; $225.000 semanales; $900.000.00
mensuales.
Se denomina jornal: Cuando la remuneración se pacta por días. Se denomina sueldo: El salario que se pacta por períodos mayores de un día. En el pago correspondiente se entienden comprendidos los dominicales y festivos que se encuentren en dicho período. Ejemplo: $900.000.
Salario Mínimo
Legal: Es la remuneración mínima que debe recibir
quien labora por lo menos la jornada máxima legal. Se define anualmente por una
comisión de concertación tripartita (sindicatos, gobierno y empresarios) y si
hay acuerdo lo establece el Gobierno Nacional por decreto. Si no se logra el
consenso, el gobierno lo determina de acuerdo a unos parámetros señalados por
la ley, entre otros, la meta de inflación del año siguiente, el incremento del
producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC).
Salario integral:
(Artículo 132 CST) Establece nuestra legislación que cuando el trabajador
devengue un salario ordinario de más de diez (10) salarios mínimos legales
guía dos
Introducción
En el presente trabajo contiene los aportes hechos por los trabajadores empleadores en materia de seguridad social y para fiscales en
nuestro país, nos da a conocer las provisiones para las prestaciones sociales , la liquidación del salario integral para los aportes mencionados anteriormente, de
igual manera nos muestra los descuentos hechos a salario del
trabajador y la base para cada descuento donde se
representa el control de
la violencia intrafamiliar, la consecución de una
vivienda digna, la protección de la niñez y el acceso real al esparcimiento y
la recreación
Este concepto ideal de seguridad social debe ser un propósito de la
sociedad en su conjunto porque presenta el camino hacia la verdadera paz,
duradera y con bases sólidas.
Aspectos legales concernientes a aportes de
seguridad social, pagos a terceros y prestaciones
sociales:
La ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad
Social Integral (SSSI) constituido por tres regímenes:
a. Régimen salud
b. Régimen
Pensional
c. Régimen Riesgos
Profesionales.
Creación del fondo de solidaridad pensional


LEY 789 DE 2002
(Diciembre 27)DECRETA
DEFINICIÓN SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL.
Artículo 1°. Sistema de Protección Social. El sistema de protección
social se constituye como el conjunto de políticas públicas orientadas a
disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos,
especialmente de los más desprotegidos. Para obtener como mínimo el derecho a:
la salud, la pensión y al trabajo.
El objeto fundamental, en el área de las
pensiones, es crear un sistema viable que garantice unos ingresos aceptables a
los presentes y futuros pensionados.
En salud, los programas están enfocados a
permitir que los colombianos puedan acceder en condiciones de calidad y
oportunidad, a los servicios básicos.

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