Guía 3
Interés de cesan tías.
Según la Ley 50 de 1990 en su artículo 99 se deben liquidar las cesan tías definitivamente el 31 de diciembre. Estos aportes deben ser consignados por la empresa en el respectivo fondo de cesan tías, antes del 15 de febrero del siguiente año. Si el empleador no consigna en estos plazos el auxilio de cesan tías deberá pagar un día de salario por cada día de retraso. Esto debe aplicarse independientemente si el contrato laboral es a término fijo o a término indefinido. Cuando el contrato laboral termine, es ahí en el único momento donde las cesan tías donde se debe cancelar este aporte directamente al trabajador.
Por último, frente a este tema de liquidación de las cesan tías, no hemos mencionado el valor a pagar por año. El valor de las cesan tías se da según el salario del trabajador, esto es, que el trabajador tendrá el monto del último de mes de salario por cada año laborado (siempre que no haya tenido ninguna variación en los últimos tres meses antes de la liquidación); si el trabajador trabaja un año y fracción, ésta debe liquidarse según este tiempo que laboró dividido por los 12 meses del año. Por ejemplo, si el empleado trabajó 6 meses, se deberá dividir su salario en 12 y multiplicarlo por 6, que son los meses que laboró en la empresa.
Primas legales
Toda empresa debe pagar a sus empleados como prima de servicios, un salario mensual por cada año laborado, o si la vinculación es inferior a un año, el pago será proporcional al tiempo que el trabajador lleve vinculado, cualquiera que este sea. Quince días se deben pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre. La prima de servicios corresponde a la participación del trabajador en las utilidades obtenidas por la empresa, beneficio que contemplaba la legislación anterior a la vigente. Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.
Extra- legales
Como su nombre lo indica, la prima extra-legal está por fuera de la ley, es decir, no está contemplada por la ley, por lo que su pago, depende absolutamente de la libertad y de la voluntad de las partes firmantes de un contrato de trabajo.
Esto quiere decir, que ningún empleado, desde el punto de vista legal tiene derecho a la prima extra legal, en el sentido que la ley no obliga a que aún determinado empleado se le pague dicha prima.
Vacaciones
Las vacaciones laborales es el derecho que tiene todo trabajador a que el empleador le otorgue un descanso remunerado por el hecho de haberle trabajado un determinado tiempo.
TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA.
En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días. En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b)En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días. En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
La incapacidad por enfermedad profesional:
Estructura de la organización
Estructura organizacional es un sistema utilizado para definir una jerarquía dentro de una organización. Identifica cada puesto, su función y dónde se reporta dentro de la organización. Esta estructura se desarrolla para establecer cómo opera una organización y ayudar a lograr las metas para permitir un crecimiento futuro. La estructura se ilustra utilizando una tabla organizacional.
guia 4
Materialidad
Este principio establece que las transacciones de poco valor significativo no se deben tomar en cuenta porque no alteran el resultado final de los estados financieros.
Evaluación al costo
Devengado
Las variaciones patrimoniales (ingresos o egreso) que se consideran para establecer el resultado económico competen a un ejercicio (periodo) sin considerar si ya se han cobrado o pagado.
Plan único de cuentas busca la uniformidad en el registro de las operaciones económicas realizadas por los comerciantes con el fin de permitir la transparencia de la información contable y por consiguiente, su claridad, confiabilidad y comparabilidad.
El plan único de cuentas está compuesto por un catálogo de cuentas y la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales deben observarse en el registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas.
La codificación del Catálogo de Cuentas está estructurada sobre la base de los siguientes niveles: Clase:
El primer dígito
Los dos primeros dígitos
Cuenta:
Los cuatro primeros dígitos
Subcuenta:
Los seis
Las clases 1, 2 y 3 comprenden las cuentas que conforman el balance general; las clases 4, 5, 6 y 7 corresponden a las cuentas del estado de ganancias o pérdidas o estado de resultados y las clases 8 y 9 detallan las cuentas de orden. primeros dígitos.
RETENCIÓN DE SALARIOS
Existen dos procedimientos para la retención en la fuente por concepto de salarios. A continuación se explica el procedimiento a seguir en cada uno de ellos. La estructura a seguir para la depuración es la siguiente.
Registro contable
El PGC se inclina por contabilizar las existencias por un método especulativo con desglose de cuentas. Esto significa que las entradas al almacén se registrarán contablemente a precio de coste, mientras que las salidas lo harán a precio de venta. A medida que se vayan realizando operaciones de esta naturaleza, se utilizarán cuentas de «Compras» (subgrupo 60) y de «Ventas» (subgrupo 70), según se trate.
En el capítulo 3, «Gastos e ingresos. Determinación del resultado del ejercicio» , se explicó cómo las cuentas representativas de éstos –en este caso, compras y ventas– permitían determinar el resultado del período, sin más que traspasar sus saldos a la cuenta 129, «Pérdidas y ganancias», por lo que no aparecerían en el balance de la fecha de cierre. Sin embargo, en el balance han de figurar las existencias que posee la empresa.
Para designar las existencias que la empresa tiene en su poder, se utilizarán cuentas integrantes del grupo 3, que deben figurar en el activo del balance valoradas al precio de adquisición o al coste de producción. Al final del período, habrá que proceder a dar de baja las existencias poseídas al comienzo del ejercicio y, también, a dar de alta las existentes en ese momento. Las contrapartidas de estas bajas y estas altas se representan contablemente por medio de cuentas de los subgrupos 61 o 71, «Variación de existencias», vistas en el referido capítulo. Posteriormente, los saldos de las cuentas de ambos subgrupos se traspasarán a la cuenta 129, «Pérdidas y ganancias».
Procedimiento contable para el proceso de nómina.
Los procedimientos de nómina están enfocados a registrar las transacciones que se derivan de operaciones con el personal. Los cargos por concepto de la nómina representan normalmente un costo o gasto importante para la Empresa. En este sentido el control de las interrogaciones relacionadas con la nómina representan un aspecto importante para ser administrado por un sistema aplicable al ciclo. Vamos a ver cuáles son los principales procesos y los registros aplicables.
Registros contables:
Las operaciones que generan registros contables en el ciclo de nómina pueden clasificarse en:
Otorgamiento de préstamos
Terminación de la relación laboral
Otorgamientos de anticipos a cuenta de prestaciones laborales
CONTENIDO
La importancia del trabajo hace necesario que el propio trabajador conozca sus elementos, lo que paga por cada concepto y lo que recibe. Las grandes empresas cuentan con departamentos de RRHH especializados en las relaciones laborales. Por tanto, si trabaja en una empresa de esta categoría y le surge alguna duda respecto a la nómina, El conocimiento pleno de la jornada laboral horas extras bonificaciones viáticos entre otras.

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